Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 367.
Artículo 367.
Los dueños de las heredades confinantes con estanques o lagunas no adquieren el terreno descubierto por la disminución natural de las aguas, ni pierden el que éstas inundan en las crecidas extraordinarias.


