Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 368.
Artículo 368.
Cuando la corriente de un río, arroyo o torrente segrega de una heredad de su ribera una porción conocida de terreno y la transporta a otra heredad, el dueño de la finca a que pertenecía la parte segregada conserva la propiedad de ésta.


