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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 395.

Artículo 395.

Todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo podrá eximirse de esta obligación el que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.

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