Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 42.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1958 y la del 9 de agosto de 1981.
Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 42.
La Ley reconoce dos clases promesa de matrimonios: el canónico y el civil. matrimonio
Elhabrá no produce obligación de contraerse canónicamente cuando uno al menos contraerlo ni de los contrayentes profese la religión católica. cumplir lo que
Se autoriza el matrimonio civil cuando se pruebeninguno se hubiere estipulado para el supuesto de los contrayentes profesa su no celebración.
No se admitirá a trámite la religión católica. demanda en que se pretenda su cumplimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 1981 En vigor | BOE-A-1981-16216 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


