Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 430.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 5 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 430.
Posesión natural es la tenencia de una cosa o animal, o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa cosa, animal o derecho como suyos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-20727 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


