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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 431.

Artículo 431.

La posesión se ejerce en las cosas, en los animales o en los derechos por la misma persona que los tiene y los disfruta, o por otra en su nombre.

Se modifica por el art. 1.15 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. BOE-A-2021-20727

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5 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-20727 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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