Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 432.
Artículo 432.
La posesión en los bienes, en los animales y en los derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa, animal o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.
Se modifica por el art. 1.16 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. BOE-A-2021-20727
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-20727 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


