Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 435.
Artículo 435.
La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.


