Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 43.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 9 de agosto de 1981.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (56 palabras).
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Artículo 43.
Los esponsales El incumplimiento sin causa de futuro no producen la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de contraer matrimonio. Ningún Tribunal admitirá demanda resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en que se pretenda su cumplimiento. consideración al matrimonio prometido.
Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 1981 En vigor | BOE-A-1981-16216 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


