Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 44.
Artículo 44.
Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. BOE-A-2023-5366
Se añade el segundo párrafo por el art. único.1 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. BOE-A-2005-11364.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. BOE-A-1981-16216.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5366 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | BOE-A-2005-11364 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1981 | BOE-A-1981-16216 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


