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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 44.

Artículo 44.

Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.

El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero. BOE-A-2023-5366

Se añade el segundo párrafo por el art. único.1 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. BOE-A-2005-11364.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. BOE-A-1981-16216.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-5366 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 BOE-A-2005-11364 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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