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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 44.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 9 de agosto de 1981. Tachado: lo que se quitó (94 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44.
Si la promesa se hubiere hecho en documento público o privado por un mayor de edad, o por un menor asistido de la persona cuyo consentimiento sea necesario para El hombre y la celebración del matrimonio, o si se hubieren publicado las proclamas, el que rehusare casarse, sin justa causa, estará obligado a resarcir mujer tienen derecho a la otra parte los gastos que hubiese hecho por razón del contraer matrimonio prometido.
La acción para pedir el resarcimiento de gestión,
conforme a que se refiere el párrafo anterior, sólo podrá ejercitarse dentro de un año, contado desde el día las disposiciones de la negativa a la celebración del matrimonio. este Código.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-5366 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 BOE-A-2005-11364 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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