Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 44.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 1981 y la del 3 de julio de 2005.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Artículo 44.
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5366 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2005 | BOE-A-2005-11364 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1981 | BOE-A-1981-16216 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


