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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 44.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2005 y la del 2 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44.
El hombre y la mujer tienen Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-5366 Leer Qué cambió
3 de julio de 2005 BOE-A-2005-11364 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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