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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 462.

Artículo 462.

La posesión de las cosas inmuebles y de los derechos reales no se entiende perdida, ni transmitida para los efectos de la prescripción en perjuicio de tercero, sino con sujeción a lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.

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