Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 465.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 5 de enero de 2022.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 465.
Los animales fieros salvajes o silvestres sólo se poseen mientras se hallan en nuestro poder; los domesticados o amansados se asimilan a los mansos o domésticos o de compañía si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor. poseedor o si han sido identificados como tales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-20727 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


