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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 466.

Artículo 466.

El que recupera, conforme a derecho, la posesión indebidamente perdida, se entiende para todos los efectos que puedan redundar en su beneficio que la ha disfrutado sin interrupción.

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