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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 467.

Artículo 467.

El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.

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