Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 488.
Artículo 488.
El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 488.
El usufructuario podrá compensar los desperfectos de los bienes con las mejoras que en ellos hubiese hecho.
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