Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 496.
Artículo 496.
Prestada la fianza por el usufructuario, tendrá derecho a todos los productos desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.


