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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 496.

Artículo 496.

Prestada la fianza por el usufructuario, tendrá derecho a todos los productos desde el día en que, conforme al título constitutivo del usufructo, debió comenzar a percibirlos.

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