Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 497.
Artículo 497.
El usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 497.
El usufructuario deberá cuidar las cosas dadas en usufructo como un buen padre de familia.
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