Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 498.
Artículo 498.
El usufructuario que enajenare o diere en arrendamiento su derecho de usufructo será responsable del menoscabo que sufran las cosas usufructuadas por culpa o negligencia de la persona que le sustituya.


