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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 503.

Artículo 503.

El propietario podrá hacer las obras y mejoras de que sea susceptible la finca usufructuada, o nuevas plantaciones en ella si fuere rústica, siempre que por tales actos no resulte disminuido el valor del usufructo, ni se perjudique el derecho del usufructuario.

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