Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 503.
Artículo 503.
El propietario podrá hacer las obras y mejoras de que sea susceptible la finca usufructuada, o nuevas plantaciones en ella si fuere rústica, siempre que por tales actos no resulte disminuido el valor del usufructo, ni se perjudique el derecho del usufructuario.


