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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 504.

Artículo 504.

El pago de las cargas y contribuciones anuales y el de las que se consideran gravámenes de los frutos será de cuenta del usufructuario todo el tiempo que el usufructo dure.

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