Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 514.
Artículo 514.
Si la cosa dada en usufructo se perdiera sólo en parte, continuará este derecho en la parte restante.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 514.
Si la cosa dada en usufructo se perdiera sólo en parte, continuará este derecho en la parte restante.
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