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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 524.

Artículo 524.

El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente.

La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.

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