Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 525.
Artículo 525.
Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 525.
Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título.
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