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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 53.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 9 de agosto de 1981. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53.
Los matrimonios celebrados antes de regir este Código se probarán por los medios establecidos en las Leyes anteriores.
Los contraídos después se probarán sólo por certificación del acta
La validez del Registro Civil, a no ser que los libros de éste matrimonio no hayan existido quedará afectada por la incompetencia o hubiesen desaparecido, falta de nombramiento legítimo del Juez o se suscite contienda ante funcionario que lo autorice, siempre que al menos uno de los Tribunales, en cuyos casos será admisible toda especie cónyuges hubiera procedido de prueba. buena fe, y aquéllos ejercieran sus funciones públicamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1995 BOE-A-1994-28511 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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