Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 53.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 9 de agosto de 1981.
Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 53.
Los matrimonios celebrados antes de regir este Código se probarán por los medios establecidos en las Leyes anteriores. La validez del
Los contraídos después se probarán sólo por certificación del actaRegistro Civil, a no ser que los libros de éste matrimonio no hayan existido quedará afectada por la incompetencia o hubiesen desaparecido, falta de nombramiento legítimo del Juez o se suscite contienda ante funcionario que lo autorice, siempre que al menos uno de los Tribunales, en cuyos casos será admisible toda especie cónyuges hubiera procedido de prueba. buena fe, y aquéllos ejercieran sus funciones públicamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1995 | BOE-A-1994-28511 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1981 | BOE-A-1981-16216 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


