Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 54.
Artículo 54.
Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el Ministro de Justicia podrá autorizar el matrimonio secreto. En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 30/1981, de 7 de julio. BOE-A-1981-16216.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 1981 En vigor | BOE-A-1981-16216 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


