Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 53.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 1981 y la del 1 de marzo de 1995.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 53.
La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento legítimo del Juez Juez, Alcalde o funcionario que lo autorice, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe, fe y aquéllos ejercieran sus funciones públicamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 1995 | BOE-A-1994-28511 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 1981 | BOE-A-1981-16216 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


