LexTotal

Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 53.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de abril de 2021 y la del 3 de abril de 2025. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 53.
La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento del Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario Concejal/a, letrado o letrada de la Administración de Justicia, notario o notaria, o personal funcionario ante quien se celebre, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquellos ejercieran sus funciones públicamente.
Téngase en cuenta que la redacción de este artículo, establecida precepto, modificado por la disposición final 1.7 2.3 de la Ley 15/2015, Orgánica 1/2025, de 2 de julio. BOE-A-2015-7391 enero. BOE-A-2025-76, entra en vigor en la fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, el 3 de 21 abril de julio, del Registro Civil BOE-A-2011-12628, 2025, según establece la determina su disposición final 21.3 de la Ley 15/2015, en la redacción dada por la Ley 4/2017, de 28 de junio. BOE-A-2017-7483 38.1.
Redacción anterior:
"La validez del matrimonio no quedará afectada por la incompetencia o falta de nombramiento legítimo del Juez, Alcalde Juez de Paz, Alcalde, Concejal, Secretario judicial, Notario o funcionario que lo autorice, ante quien se celebre, siempre que al menos uno de los cónyuges hubiera procedido de buena fe y aquéllos aquellos ejercieran sus funciones públicamente."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
1 de marzo de 1995 BOE-A-1994-28511 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

← Sección tercera Índice Art 54 →