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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 54.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 9 de agosto de 1981. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 54.
En los casos a que se refiere Cuando concurra causa grave suficientemente probada, el párrafo segundo del artículo anterior, la posesión constante de estado de los padres, unida a las actas de nacimiento de sus hijos en concepto de legítimos, será uno de los medios Ministro de prueba del Justicia podrá autorizar el matrimonio de aquéllos, a no constar que alguno secreto. En este caso, el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de los dos estaba ligado por otro matrimonio anterior. edictos o proclamas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 1981 En vigor BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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