Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 557.
Artículo 557.
Todo el que quiera servirse del agua de que puede disponer para una finca suya, tiene derecho a hacerla pasar por los predios intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, como también a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.


