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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 593.

Artículo 593.

Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo.

Exceptúanse los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes.

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