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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 594.

Artículo 594.

Todo propietario de una finca puede establecer en ella las servidumbres que tenga por conveniente, y en el modo y forma que bien le pareciere, siempre que no contravenga a las leyes ni al orden público.

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