Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 595.
Artículo 595.
El que tenga la propiedad de una finca cuyo usufructo pertenezca a otro, podrá imponer sobre ella, sin el consentimiento del usufructuario, las servidumbres que no perjudiquen al derecho del usufructo.


