Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 596.
Artículo 596.
Cuando pertenezca a una persona el dominio directo de una finca y a otra el dominio útil, no podrá establecerse sobre ella servidumbre voluntaria perpetua sin el consentimiento de ambos dueños.


