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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 66.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 25 de mayo de 1975. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 66.
Lo establecido en esta sección se entiende sin perjuicio Cualquiera de lo dispuesto en el presente Código sobre ausencia, incapacidad, prodigalidad e interdicción los cónyuges podrá realizar los actos relativos a cosas o servicios para atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del marido. lugar y las circunstancias y posición de Ia misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-11364 Leer Qué cambió
9 de agosto de 1981 BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
25 de mayo de 1975 BOE-A-1975-9245 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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