Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 687.
Artículo 687.
Será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas en este capítulo.
Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 687.
Será nulo el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades respectivamente establecidas en este capítulo.
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