Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 688.
Artículo 688.
El testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
Se modifica por el art. único de la Ley de 21 de julio de 1904. BOE-A-1904-4653.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de agosto de 1904 En vigor | BOE-A-1904-4653 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


