Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 689.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 23 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 689.
El testamento ológrafo deberá protocolizarse presentándolo con este objeto protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al Juez de Primera Instancia del último domicilio fallecimiento del testador, o al del lugar en que éste hubiese fallecido, dentro de cinco años, contados desde ante Notario. Este extenderá el día del fallecimiento. Sin este requisito no será válido. acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-7391 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


