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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 691.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 23 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 691.
Presentado el testamento ológrafo, ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, el Juez lo abrirá si estuviere en pliego cerrado, rubricará con el actuario todas las hojas y comprobará se procederá a su identidad por medio de tres testigos que conozcan adveración conforme a la letra y firma del testador, y declaren que no abrigan duda racional de hallarse el testamento escrito y firmado de mano propia del mismo.
A falta de testigos idóneos, o si dudan los examinados, y siempre que el Juez lo estime conveniente, podrá emplearse con dicho objeto el cotejo pericial de letras.
legislación notarial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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