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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 692.

Artículo 692.

Adverado el testamento y acreditada la identidad de su autor, se procederá a su protocolización.

Se modifica por la disposición final 1.60 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. BOE-A-2015-7391.

Se modifica el primer párrafo por el art. 5 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. BOE-A-1981-11198.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-7391 Leer Qué cambió
8 de junio de 1981 BOE-A-1981-11198 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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