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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 699.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 12 de enero de 1992. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 699.
Todas las formalidades expresadas en esta sección Sección se practicarán en un solo acto, acto que comenzará con la lectura del testamento, sin que sea lícita ninguna interrupción, salvo la que pueda ser motivada por algún accidente pasajero.
El Notario dará fe, al final del testamento, de haberse cumplido todas las dichas formalidades y de conocer al testador o a los testigos de conocimiento en su caso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 1992 En vigor BOE-A-1991-30534 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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