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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 706.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 12 de enero de 1992. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 706.
El testamento cerrado podrá habrá de ser escrito por el testador, o por otra persona a su ruego, en papel común, con expresión del lugar, día, mes y año en que se escribe. escrito.
Si lo escribiere escribiese por sí mismo el testador, rubricará todas las hojas su puño y letra el testador pondrá al final su firma, después de salvar las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones. firma.
Si lo escribiere estuviese escrito por cualquier medio mecánico o por otra persona a su ruego, el testador ruego del testador, éste pondrá su firma entera en todas las sus hojas y al pie del testamento.
Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y rubricará en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad.
En todo caso, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
12 de enero de 1992 BOE-A-1991-30534 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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