Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 709.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 12 de enero de 1992.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo 709.
Los sordomudos y los que no puedan hablar, expresarse verbalmente, pero sí escribir, podrán otorgar testamento cerrado, observándose lo siguiente:
1.º 1.° El testamento ha de estar todo escrito y firmado por el testador, con expresión del lugar, día, mes y año. testador. En cuanto a los demás requisitos, se estará a lo dispuesto en el artículo 706
2.º 2.° Al hacer su presentación, el testador escribirá en la parte superior de la cubierta, a presencia del Notario y de los cinco testigos, Notario, que aquel pliego dentro de ella se contiene su testamento, y que expresando cómo está escrito y que está firmado por él.
3.º 3.° A continuación de lo escrito por el testador se extenderá el acta de otorgamiento, dando fe el Notario de haberse cumplido lo prevenido en el número anterior y lo demás que se dispone en el artículo 707, 707 en lo que sea aplicable al caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 1992 | BOE-A-1991-30534 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


