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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 710.

Artículo 710.

Autorizado el testamento cerrado, el Notario lo entregará al testador, después de poner en el protocolo corriente copia autorizada del acta de otorgamiento.

Se modifica por el art. único de la Ley 30/1991, de 20 de diciembre. BOE-A-1991-30534.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 1992 En vigor BOE-A-1991-30534 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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