Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 710.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 12 de enero de 1992.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 710.
Autorizado el testamento cerrado, el Notario lo entregará al testador, después de poner en el protocolo reservado corriente copia autorizada del acta de otorgamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de enero de 1992 En vigor | BOE-A-1991-30534 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


