Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 71.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1958 y la del 9 de agosto de 1981.
Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 71.
Lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo anterior no tendrá lugar si los padres, de común acuerdo, proveyeren de otro modo al cuidado Ninguno de los hijos, dejando siempre a salvo lo establecido en los dos últimos párrafos cónyuges puede atribuirse la representación del mismo artículo. otro sin que le hubiere sido conferida.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de agosto de 1981 En vigor | BOE-A-1981-16216 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 1958 | BOE-A-1958-6677 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


