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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 71.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de mayo de 1958 y la del 9 de agosto de 1981. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 71.
Lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo anterior no tendrá lugar si los padres, de común acuerdo, proveyeren de otro modo al cuidado Ninguno de los hijos, dejando siempre a salvo lo establecido en los dos últimos párrafos cónyuges puede atribuirse la representación del mismo artículo. otro sin que le hubiere sido conferida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de agosto de 1981 En vigor BOE-A-1981-16216 Leer Qué cambió
15 de mayo de 1958 BOE-A-1958-6677 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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