Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 721.
Artículo 721.
Si fuese cerrado el testamento militar, se observará lo prevenido en los artículos 706 y 707; pero se otorgará ante el Oficial y los dos testigos que para el abierto exige el artículo 716, debiendo firmar todos ellos el acta de otorgamiento, como asimismo el testador, si pudiere.


