Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 720.
Artículo 720.
Durante una batalla, asalto, combate y generalmente en todo peligro próximo de acción de guerra, podrá otorgarse testamento militar de palabra ante dos testigos.
Pero este testamento quedará ineficaz si el testador se salva del peligro en cuya consideración testó.
Aunque no se salvare, será ineficaz el testamento si no se formaliza por los testigos ante el Auditor de guerra o funcionario de justicia que siga al ejército, procediéndose después en la forma prevenida en el artículo 718.


